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100,00% de Propiedad plena de URBANA: CIENTO CUATRO ORDEN GENERAL.- Plaza de garaje señalado con el número DIECIOCHO, del sótano uno o más alto, situado en el COMPLEJO RESIDENCIAL denominado VEREMAR, sito en Villajoyosa, en la parcela M16a1 del Plan Parcial Cales y Atalayes, Avenida Mestral, número 2. Ocupa una superficie construida de 12,45 m2. Linda: frente, calle interior de circulación y maniobra; derecha entrando, plaza de garaje número diecisiete de esta planta; izquierda entrando, plaza de garaje número diecinueve de esta planta; y fondo, trasteros números cuatro y cinco de esta planta. CUOTA DE PARTICIPACIÓN: Participa además, en un entero siete centésimas por ciento, en los elementos comunes y gastos de esta planta de garaje. Le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes y gastos generales en el complejo de cero enteros once centésimas por ciento INFORMACIÓN ADICIONAL SERVIDUMBRE: de tenencia y mantenimiento de uso de un local destinado a la instalación y permanencia de uno o varios transformadores de energÃa eléctrica, la cual en su ejercicio se ajustará a las siguientes reglas: a. El contenido de dicha servidumbre a favor de Iberdrola S.A. consistirá en el derecho de establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario un centro de transformación de energÃa eléctrica de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento en las condiciones expresadas. b. Se extinguirá automáticamente, en el momento en que el transformador de energÃa eléctrica, deje de ser utilizado por la compañÃa suministradora. c. La porción de parcela sobre la que instala el transformador, estará exenta de pago de gastos de cualquier tipo, al formar parte de los elementos comunes de la finca. No obstante, las obras de mantenimiento y reparación del local serán a cargo de Iberdrola.- d.- Iberdrola, aún sin ser copropietario de la finca, podrá acceder y utilizar el paso a este elemento común, según lo dispuesto en las cláusulas anteriores. Tal acceso se considera como permanente durante las veinticuatro horas del dÃa tanto para personas como para elementos materiales necesarios a los fines dichos, y en especial, para su mantenimiento, reparación, modificación, reposición o cuantas obras fuera necesario realizar en su interior. La propietaria de la finca o quienes le sucedan en su titularidad, carecerán de acceso a dichas instalaciones de transformación eléctrica, en ningún caso ni por concepto alguno.- e. El acceso a dicho centro para el personal, maquinaria y vehÃculos de Iberdrola, se hará directamente desde la vÃa pública, con el enfrentada. f. Igualmente se autoriza a Iberdrola, a disponer de las entradas y salidas de lÃneas de energÃa eléctrica que precise realizar en dicho centro de transformación y también a pasar con sus lÃneas eléctricas por terrenos de uso común con destino a suministros ajenos a los de la propiedad, si fuese necesario. Constituida en virtud de escritura otorgada en Benidorm el veintisiete de julio de dos mil uno ante el notario Don Juan Antonio MartÃn Carvajal.
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