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Subasta de garaje en LA VILA JOIOSA

AV MESTRAL 2 03570 LA VILA JOIOSA (Alicante/Alacant)

100,00% de Propiedad plena de URBANA: CIENTO CUATRO ORDEN GENERAL.- Plaza de garaje señalado con el número DIECIOCHO, del sótano uno o más alto, situado en el COMPLEJO RESIDENCIAL denominado VEREMAR, sito en Villajoyosa, en la parcela M16a1 del Plan Parcial Cales y Atalayes, Avenida Mestral, número 2. Ocupa una superficie construida de 12,45 m2. Linda: frente, calle interior de circulación y maniobra; derecha entrando, plaza de garaje número diecisiete de esta planta; izquierda entrando, plaza de garaje número diecinueve de esta planta; y fondo, trasteros números cuatro y cinco de esta planta. CUOTA DE PARTICIPACIÓN: Participa además, en un entero siete centésimas por ciento, en los elementos comunes y gastos de esta planta de garaje. Le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes y gastos generales en el complejo de cero enteros once centésimas por ciento INFORMACIÓN ADICIONAL SERVIDUMBRE: de tenencia y mantenimiento de uso de un local destinado a la instalación y permanencia de uno o varios transformadores de energía eléctrica, la cual en su ejercicio se ajustará a las siguientes reglas: a. El contenido de dicha servidumbre a favor de Iberdrola S.A. consistirá en el derecho de establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario un centro de transformación de energía eléctrica de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento en las condiciones expresadas. b. Se extinguirá automáticamente, en el momento en que el transformador de energía eléctrica, deje de ser utilizado por la compañía suministradora. c. La porción de parcela sobre la que instala el transformador, estará exenta de pago de gastos de cualquier tipo, al formar parte de los elementos comunes de la finca. No obstante, las obras de mantenimiento y reparación del local serán a cargo de Iberdrola.- d.- Iberdrola, aún sin ser copropietario de la finca, podrá acceder y utilizar el paso a este elemento común, según lo dispuesto en las cláusulas anteriores. Tal acceso se considera como permanente durante las veinticuatro horas del día tanto para personas como para elementos materiales necesarios a los fines dichos, y en especial, para su mantenimiento, reparación, modificación, reposición o cuantas obras fuera necesario realizar en su interior. La propietaria de la finca o quienes le sucedan en su titularidad, carecerán de acceso a dichas instalaciones de transformación eléctrica, en ningún caso ni por concepto alguno.- e. El acceso a dicho centro para el personal, maquinaria y vehículos de Iberdrola, se hará directamente desde la vía pública, con el enfrentada. f. Igualmente se autoriza a Iberdrola, a disponer de las entradas y salidas de líneas de energía eléctrica que precise realizar en dicho centro de transformación y también a pasar con sus líneas eléctricas por terrenos de uso común con destino a suministros ajenos a los de la propiedad, si fuese necesario. Constituida en virtud de escritura otorgada en Benidorm el veintisiete de julio de dos mil uno ante el notario Don Juan Antonio Martín Carvajal.

Valores

Depósito para participar
369€

  • Tasación de la propiedad
    7.378€
  • Superficie catastral
    19m2
  • Año construcción
    2006

Fuente

BOE

¿Visitable?

No consta

¿Cargas?

1 - SERVIDUMBRE: de tenencia y mantenimiento de uso de un local destinado a la instalación y permanencia de uno o varios transformadores de energía eléctrica a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, cuya descripción detallada se encuentra incluida en la descripción de la finca. 2 - Por razón de su procedencia está sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal en los términos que resultan en la inscripción 3º, modificada por la 4º y 5º de la finca registral 28.832, obrante al folio 127 del libro 480 de La Vila Joiosa, Tomo 1013 del Archivo, practicada en fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco.. 3 - SERVIDUMBRE: de utilización de una porción de la finca 28.832, de novecientos sesenta y cinco metros cuadrados de superficie, a favor de la finca segregada, es decir, la registral 39.046, que destinará a zona deportiva, lúdica y jardines. Y tendrá su acceso desde el linde Norte del predio dominante, por una franja de setenta y tres metros sesenta y un centímetros, y que, discurre hasta el linde sur del predio sirviente desde el vial V7, con una longitud de veintiocho metros tres centímetros, y hasta la intersección del linde de la finca del predio sirviente, con una longitud de sesenta y nueve metros quince centímetros, según figura detallado en el plano de situación de la referida servidumbre. Constituida en virtud de escritura otorgada en Benidorm el veintisiete de julio de dos mil cuatro ante el notario Don Antonio Enrique Magraner Duart, subsanada por otra otorgada en Benidorm el veintisiete de enero de dos mil cinco ante el notario Don José Ramón Rius Mestre. 4 - Por razón de su procedencia queda afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según consta por nota al margen de la inscripción 5º, obrante al folio 67 del libro 901 de la Vila Joiosa, tomo 1.528 del Archivo, practicada en fecha diez de junio de dos mil veintidós.

Situación posesoria

No consta

Localización

ATENCIÓN - El mapa mostrado puede no coincidir con la dirección del inmueble.
Aconsejamos poner la dirección de manera manual en Google Maps


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