Fuente
BOE
¿Visitable?
No consta
¿Cargas?
1 - Por razón de su procedencia está sujeta a la SERVIDUMBRE de paso o acceso, por su parte Norte o Nordeste, por un camino de cuatro metros de ancho y cuarenta y un metros de largo, que se halla en construcción o cargo del adquirente, y que será de la propiedad exclusiva de los transmitentes, que arranca o enlaza del camino, ya existentes, junto a la casa de don Emilio Serrano Llinares, siendo de la cuenta del señor Baldó los gastos que se ocasionen con motivos de desperfectos y reparaciones que deje en buen estado el referido nuevo camino, constituida en escritura autorizada en La Víla Joiosa el diecisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y siete por el notario don Ángel Ruiz de Apodaca, que consta en la inscripción 2* de la finca 5.577-N, obrante al folio 217 del libro 27 de La Vila Joiosa, Tomo 75 del Archivo, practicada en fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.. 2 - Por razón de su procedencia está sujeta a la SERVIDUMBRE de paso o acceso por el camino ya construido que parte del camino viejo de Alicante y va a parar a la casa de Emilio Serrano, obligándose por su parte el Señor Mayor a ceder el terreno que necesario fuere para continuar dicho camino en construcción en dirección hacia la plaza del Bon Nou. Dicho camino, en parte construido y en parte no, será de la propiedad de los transmitentes, y la continuación de la construcción del mismo, será de cuenta y cargo de los futuros adquirentes, hacia la playa del Bon Nou a la que tendrán acceso todos los propietarios de dicha zona. La conservación del referido camino será, de cargo de todos los usuarios, debiendo sufragarse los gastos proporcionalmente en relación a los metros que cada uno tenga de entrada hasta su finca, constituida en escritura autorizada en Orcheta el 19-10-1957 por el Notario de La Vila Joiosa Don Ángel Ruiz de Apodaca, consta en la inscripción 3ª de la finca 5577-N.. 3 - Por razón de su procedencia está sujeta a la SERVIDUMBRE de paso a través del camino que partiendo del puente de! ferrocarril existente al Este del predio sirviente, se dirige del Sureste a! Noroeste en su primer tramo para continuar paralelamente en dirección al Suroeste, en linea ligeramente paralela a la carretera principal de acceso al predio dominante. Los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de! camino afectado por la servidumbre, serán satisfechos: en cuanto a un ochenta por ciento por Montiboli, S.A. y el resto veinte por ciento por Solim, S.A.. En igual proporción serán satisfechos los indicados gastos en cuanto al camino principal de acceso de las finca de Montiboli, S.A. y Solim, S.A. y en toda la extensión de dicho camino principal, es decir, a partir desde su enlace con la carretera general de Alicante a Valencia, constituida en escritura autorizada en Alicante el treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y siete por el Notario Don José Luis de la Viña,
Situación posesoria
Sin ocupantes